top of page

PROTOCOLOS

1. GESTIÓN CONFLICTOS DE INTERÉS

1.1. Comunicación

La persona afectada comunicará por escrito la situación al Responsable de Cumplimiento, Dirección, Secretaría General o al órgano designado por la organización.

La comunicación deberá incluir:

-Descripción de la situación.

-Personas o entidades implicadas.

-Naturaleza del interés concurrente.

-Posibles riesgos para la imparcialidad de la decisión.

1.2. Evaluación

El órgano competente analizará:

  • La existencia del conflicto.

  • Su grado de riesgo.

  • El impacto potencial sobre la organización.

  • Las medidas necesarias para su gestión.

1.3. Resolución

Dependiendo de la naturaleza del conflicto, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

  • Abstención de participar en deliberaciones o decisiones.

  • Exclusión temporal de determinados procesos.

  • Reasignación de funciones o responsabilidades.

  • Supervisión adicional de las actuaciones afectadas.

  • Renuncia al interés incompatible.

  • Cualquier otra medida que garantice la objetividad y transparencia.


 

1.4. Registro

Las declaraciones y resoluciones adoptadas se documentarán en un Registro de Conflictos de Interés, custodiado por la organización de acuerdo con la normativa de protección de datos aplicable.

1.5. Abstención y recusación

Las personas afectadas por un conflicto de interés deberán abstenerse de:

  • Participar en la evaluación o decisión correspondiente.

  • Influir directa o indirectamente en el proceso.

  • Acceder a información sensible relacionada con el asunto cuando resulte necesario.

Asimismo, cualquier miembro de la organización podrá solicitar la recusación de una persona cuando existan indicios razonables de conflicto de interés.

 

2. TOMA DE DECISIONES

 

Las reuniones de mediación serán confidenciales y voluntarias. Si la mediación concluye con acuerdo, este se documentará por escrito y contendrá:

  • Compromisos asumidos por las partes.

  • Plazos de cumplimiento.

  • Medidas de seguimiento.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, la Dirección o el órgano competente podrá adoptar las medidas organizativas que considere oportunas.

La organización evaluará periódicamente la eficacia de este Protocolo y podrá actualizarlo para adaptarlo a cambios normativos, organizativos o a las necesidades detectadas.

Las personas implicadas deberán:

  • Colaborar con el procedimiento.

  • Actuar con respeto y buena fe.

  • Mantener la confidencialidad.

  • Cumplir los acuerdos alcanzados o las medidas adoptadas.

 

ANEXO I. FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE CONFLICTO INTERNO

Nombre y apellidos: __________________________________

Puesto/Departamento: ________________________________

Fecha: _____________________________________________

Personas implicadas: _________________________________

Descripción del conflicto:

 

Fecha aproximada de inicio: ___________________________

Impacto observado:

 

Posible solución propuesta (opcional):

 

Firma: _____________________________________________

Fecha: _____________________________________________

 

3. PROTOCOLO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS

 

Si se presenta una situación de conflicto dentro del colectivo, se actuará de la siguiente forma:

1. Se prepara un espacio de gestión, que será o bien el sitio de reunión del colectivo o un sitio neutral.

 

2. Se contará con una persona mediadora que también pertenezca al colectivo, esta debe ser neutral y asertiva, no puede estar involucrada en el conflicto.

En caso de que el conflicto se genere con todo el grupo, se contactará con una persona fuera del colectivo que pueda ser neutral y asertiva.

 

3. Si después de esta gestión, aún no se ha resuelto el conflicto, se harán unas jornadas de cuidados para resolver.

 

Se entienden por jornadas, dedicarle un día a preparar actividades y dinámicas de resolución de conflictos, con la ayuda de personas del colectivo que no estén involucradas en el conflicto.

 

4. En caso de que tras las jornadas de cuidado, aún no se haya resuelto el conflicto, las personas que no están involucradas en él, decidirán qué hacer.

- No contar con ellas hasta que se solucione.

- Echar a personas en función de su fuerza de trabajo (disponibilidad, compromiso y participación en el colectivo)

 

Las agresiones no se considerarán un conflicto a gestionar, se valorará en colectivo y se echará a la persona que haya agredido.


 

4. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

  1. Cualquier persona integrante del colectivo podrá presentar una queja por escrito ante la Junta Directiva, la Comisión de Convivencia o el órgano que se determine.

  2. La queja deberá contener una descripción de los hechos y, en su caso, la documentación o pruebas que se consideren relevantes.

  3. El órgano competente acusará recibo de la queja y analizará su admisibilidad en un plazo razonable.

  4. Una vez admitida, se dará audiencia a las partes implicadas, garantizando la confidencialidad, la imparcialidad y el respeto a los derechos de todas las personas involucradas.

  5. Tras la valoración de los hechos, el órgano competente emitirá una resolución o propuesta de actuación, que podrá incluir medidas de mediación, recomendaciones o, en su caso, la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en estos estatutos.

  6. Las personas afectadas podrán presentar alegaciones o solicitar la revisión de la resolución ante la Asamblea General o el órgano que corresponda, de acuerdo con las normas internas del colectivo.

  7. Todo el procedimiento se desarrollará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, buena fe y protección de datos personales.


 

5. VIOLENCIA O ACOSO

5. 1. Actuación inmediata

Cuando se tenga conocimiento de una posible situación de acoso o violencia:

  1. La persona responsable de la actividad escuchará a la persona afectada en un espacio seguro y confidencial.

  2. Se priorizará la protección y el bienestar de la persona afectada.

  3. Si fuera necesario, se separará inmediatamente a la presunta persona agresora de la persona afectada.

  4. En casos de riesgo o agresión grave, se contactará con los servicios de emergencia o fuerzas de seguridad competentes.

  5. Se ofrecerá acompañamiento y apoyo a la persona afectada durante todo el proceso.

5.2. Comunicación de los hechos

  1. La incidencia se comunicará a la Junta Directiva o a la persona u órgano responsable designado por la asociación.

  2. Se recogerá por escrito la información disponible, respetando la confidencialidad de todas las personas implicadas.

  3. Podrán recogerse testimonios de personas presentes y cualquier otra información relevante.

5.3. Medidas cautelares

Mientras se valoran los hechos, la asociación podrá adoptar medidas provisionales, entre ellas:

  • Solicitar a la persona denunciada que abandone la actividad.

  • Limitar su participación en actividades posteriores.

  • Establecer medidas de separación entre las partes.

5.4. Valoración y resolución

  1. El órgano competente analizará la información disponible con la mayor diligencia posible.

  2. Se escuchará a todas las partes implicadas.

  3. Tras la valoración de los hechos, se adoptarán las medidas que procedan de acuerdo con los estatutos y normas internas de la asociación.

5.5. Posibles medidas

Las medidas podrán incluir:

  • Advertencia formal.

  • Suspensión temporal de participación en actividades.

  • Pérdida temporal de derechos asociativos.

  • Expulsión de la asociación en los casos más graves.

  • Acompañamiento a la comunicación a las autoridades competentes cuando los hechos puedan constituir una infracción o delito en caso de que la víctima lo desee.

  • Pedagogía a le agresore.

5.6. Confidencialidad

Toda la información relacionada con una denuncia o incidencia será tratada de forma confidencial y únicamente tendrán acceso a ella las personas encargadas de su gestión.

5.7. Prohibición de represalias

La asociación no tolerará represalias contra ninguna persona que comunique de buena fe una situación de acoso, discriminación o violencia o que participe en la investigación de los hechos.

5.8. Seguimiento

Se hará un seguimiento a las partes implicadas.

 

6. AGRESIÓN SEXUAL

Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplicará a personas:

  • Socias y militantes.

  • Voluntarias.

  • Trabajadoras y colaboradoras.

  • Participantes en actividades.

  • Invitadas y asistentes a eventos organizados por la entidad.

  • Espacios físicos y virtuales gestionados por la organización.

Conductas incluidas

Se consideran conductas objeto de actuación:

  • Agresiones sexuales.

  • Acoso sexual.

  • Acoso por razón de género.

  • Comentarios, insinuaciones o bromas sexuales no deseadas.

  • Contacto físico no consentido.

  • Persecución, intimidación o amenazas.

  • Difusión de información o imágenes íntimas sin consentimiento.

  • Violencia psicológica de carácter machista.

  • Conductas lesbófobas, bifóbicas, transfóbicas o dirigidas contra personas no binarias.

  • Cualquier vulneración del consentimiento o de los límites expresados por una persona.

Comisión de cuidados y abordaje de violencias

La organización contará con una Comisión de Cuidados y Abordaje de Violencias compuesta por personas formadas en perspectiva feminista y gestión de conflictos.

Sus funciones serán:

  • Recibir comunicaciones.

  • Activar el protocolo.

  • Garantizar medidas de protección.

  • Acompañar a la persona afectada.

  • Realizar seguimiento.

  • Proponer medidas organizativas.

En ningún caso formará parte de la comisión una persona implicada en el caso.

Activación del protocolo

El protocolo podrá activarse:

  • Por la persona afectada.

  • Por una persona testigo.

  • Por cualquier integrante que tenga conocimiento de los hechos.

No se exigirá denuncia formal para iniciar medidas de protección.

Actuación inmediata

Si existe una situación de riesgo:

  • Garantizar la seguridad de la persona afectada.

  • Interrumpir la conducta.

  • Alejar a la persona señalada si es necesario.

  • Designar una persona de acompañamiento.

Primera Acogida

La persona que reciba la información deberá:

  • Escuchar sin juzgar.

  • No cuestionar el relato.

  • No exigir pruebas.

  • Informar sobre las opciones disponibles.

  • Preguntar qué necesita la persona en ese momento.

Medidas de protección

Podrán adoptarse medidas como:

  • Prohibición de contacto.

  • Separación en espacios comunes.

  • Exclusión temporal de actividades.

  • Limitación de acceso a determinados espacios.

  • Suspensión cautelar de responsabilidades.

Las medidas se revisarán periódicamente.

Proceso de Valoración

La comisión realizará:

  • Entrevista con la persona afectada (si desea participar).

  • Recopilación de información relevante.

  • Escucha de otras personas implicadas cuando proceda.

  • Valoración del riesgo y del impacto.

La organización reconoce que muchas violencias ocurren sin testigos y que la ausencia de pruebas no invalida el relato de la persona afectada.

 

Medidas Organizativas

Dependiendo de la gravedad y contexto, podrán acordarse:

  • Amonestación.

  • Formación obligatoria.

  • Restricción de participación.

  • Suspensión temporal.

  • Pérdida de responsabilidades.

  • Expulsión de la organización.

La prioridad será siempre la protección y reparación del daño.

 

Procesos Restaurativos

Cuando la persona afectada lo solicite expresamente y las circunstancias lo permitan, podrán desarrollarse procesos restaurativos o de responsabilización.

Estos procesos:

  • Nunca serán obligatorios.

  • No sustituirán medidas de protección.

  • No implicarán contacto directo si la persona afectada no lo desea.

  • Requerirán reconocimiento del daño por parte de la persona responsable.

 

Cuidado y Reparación

La organización promoverá:

  • Acompañamiento emocional.

  • Redes de apoyo.

  • Adaptación de espacios y dinámicas.

  • Medidas para evitar aislamiento o exclusión de la persona afectada.

  • Acciones colectivas de aprendizaje y prevención.

 

Confidencialidad

Toda la información relacionada con el caso será tratada de manera confidencial.

Solo tendrán acceso las personas estrictamente necesarias para la gestión del procedimiento.

La vulneración de la confidencialidad podrá ser considerada una falta grave.


 

Prevención

La organización se compromete a:

  • Formar periódicamente a sus integrantes.

  • Trabajar la cultura del consentimiento.

  • Incorporar perspectiva feminista e interseccional en todas sus actividades.

  • Disponer de personas de referencia en actos y eventos.

  • Revisar periódicamente este protocolo.

 

7. ACOGIDA E INCORPORACIÓN DE NUEVAS PERSONAS


 

Procedimiento de acogida a colaboraciones

Paso 1. Bienvenida inicial

Toda nueva incorporación recibirá:

-Presentación del proyecto.

-Organigrama y referentes.

-Protocolos internos.

-Información sobre valores y posicionamiento político del proyecto.

-Información sobre derechos y responsabilidades.

 

Paso 2. Persona de referencia

-Durante los primeros meses se asignará una persona de referencia del equipo que facilite:

-Resolución de dudas.

-Acompañamiento en tareas.

-Integración en dinámicas grupales.

 

Paso 3. Seguimiento

-Se realizará una reunión de seguimiento durante el periodo inicial para identificar:

-Necesidades de apoyo.

-Dificultades de adaptación.

-Propuestas de mejora.

9. OTROS PROTOCOLOS Y NORMAS



 

9.1. Protocolo de protección de datos

 

Los datos se almacenarán de forma segura y se eliminarán cuando dejen de ser necesarios o cuando la persona interesada solicite su supresión, salvo obligación legal de conservación.

La publicación de fotografías, vídeos o cualquier material que identifique a personas requerirá su consentimiento previo, salvo en los casos permitidos por la legislación vigente.

No podrán ser visible les participantes de las actividades a no ser que formes parte de la organización. 

 

 9.2. Protocolo de revisión y mejora

 

  • Los protocolos del colectivo serán revisados periódicamente para garantizar su adecuación a las necesidades y objetivos de la organización.

  • Cualquier integrante podrá proponer modificaciones. Las propuestas serán debatidas y aprobadas mediante el mecanismo de toma de decisiones establecido por el colectivo.

  • Las versiones actualizadas serán comunicadas a todas las personas integrantes y sustituirán a las anteriores desde su fecha de aprobación.

9.3. Normas de Comportamiento del Colectivo

  1. Todas las personas serán tratadas con respeto, dignidad e igualdad, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen, edad, religión, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.

  2. Se respetarán los nombres, pronombres e identidades manifestadas por cada persona.

  3. No se tolerarán conductas de acoso, discriminación, intimidación, violencia física o verbal, ni comentarios ofensivos o degradantes.

  4. Se promoverá la escucha activa, el diálogo constructivo y la resolución pacífica de conflictos.

  5. Se respetará la privacidad y confidencialidad de las personas integrantes del colectivo, especialmente en relación con su orientación sexual, identidad de género o situaciones personales.

  6. El consentimiento será un principio fundamental en todas las interacciones personales y actividades organizadas por el colectivo.

  7. Las personas participantes deberán contribuir a crear espacios seguros, inclusivos y libres de prejuicios.

  8. Cualquier conducta contraria a estas normas podrá dar lugar a medidas de mediación, advertencia, suspensión o exclusión, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el colectivo.

  9. Todas las personas integrantes comparten la responsabilidad de fomentar una convivencia basada en el respeto mutuo, la diversidad y los derechos humanos.

bottom of page